Grupo Asobe: Axiología Juridica

viernes, 4 de abril de 2008

Axiología Juridica




Todos damos por sentado la existencia de normas y de un ordenamiento jurídico que regula aquellas actividades que revisten cierta importancia en relación con el todo. Tenemos conciencia, en mayor o menor grado, de que todas aquellas actividades con potencial de provocar consecuencias en los terceros o en la sociedad, no pueden ni deben, ser dejadas a la mera voluntad y liberalidad de quien las ejecuta.

Pero muy pocas veces nos hemos hecho la siguiente pregunta ¿Por que el Derecho y sus normas me obligan?¿Que hace que una ley pueda imponerse y limitar mi libertad?. Hay muchas respuestas posibles dependiendo del prisma con que se mire; Mi idea es presentarles una visión que esta centrada total y completamente en los valores, en la axiología.

Todo el ordenamiento jurídico se basa en valores. Estos valores para algunos serán aquellos brindados por la religión, o para otros serán simplemente aquellos que se reconocen como beneficiosos y que se han querido imponer. Si pensamos en como se inicio el Derecho en la humanidad, tendremos que recordar aquella clásica concepción del hombre como un "animal social y político"; y fue aquella naturaleza la que en alguna punto del tiempo y el espacio lo llevo a regular su vida con los demás.

Ello supone; lógicamente también, que una persona o un grupo de personas lograron imponerse por sobre los demás, ya haya sido por la fuerza o por voluntad del todo social. Así se pudo imponer desde ese momento el revolucionario ideal de renunciar al uso de la fuerza como modelo de organización social, todo esto, en aras de lograr una equidad relativa. Esto es lo que muchos autores, como Hans Kelsen, han entendido como el Acto Institutor Original del Derecho.

Aquellas primeras normas que surgieron tuvieron su fuente y arrancan su poder obligatorio de aquel acto institutor. Aquellas normas debieron de tener un contenido valorico, axiológico, que se quiso imponer al todo social.

Toda esta introducción sirve para entender que cada pueblo, cada país, cada civilización, etc. Ha tenido sus propios actos institutores del Derecho, de una nueva institucionalidad en algún momento. Esto en tiempos modernos se traduce claramente en la existencia de Constituciones.

Una constitución, dando una idea muy simple, es la norma fundamental. Es un conjunto de normas muy generales que contienen los ideales, los valores y los fundamentos que todo un conjunto de normas de menor rango, que se generaran luego a partir de ella, deberán observar y respetar. Si una norma creada posteriormente, no se apega a los valores contenidos en la Constitución, esta no tendrá valor alguno y por tanto no podrá obligar.

Una constitución obtiene su valor de un acto de fuerza o de un consenso social llevado a cabo de muchas maneras posibles. Ese valor debe "decantar" hacia todas las normas de menor rango que se vayan generando. ¿Como se logra aquello? Muy simple. Las normas de menor categoría deben tener su base en aquella fuente de "poder" y "legitimación original". Deben de estar inspiradas y deben de ser concordantes con la fuente de su valor, es decir, una constitución.

Entendido esto habrá quienes se pregunten: ¿Podrían imponerse anti valores?. Hay quienes sostienen que sería posible. Hay otros que van más allá y se apegan a la existencia de un Derecho natural anterior a los hombres y a este tal acto institutor.

Algunos llaman a ese "Derecho" pre existente "Derecho Natural". Así, aquel "Derecho Natural" supone, por ejemplo, que todas las personas tenemos Derecho a la vida. Por tanto, un Acto institutor o una naciente constitución no podría desconocerlo por resultar un Derecho anterior y si así lo hiciere, Axiológicamente, no habría concordancia, careciendo de sustento y de valor.

En suma, un ordenamiento jurídico arranca su valor de un acto institutor, ya sea basado en la fuerza o en el consenso. Para algunos, tal acto se basta por si mismo. Para otros, debe de sustentarse siempre en el Derecho natural.

Teniendo este acto institutor validez, todas las normas de menor categoría o rango que sean creadas, deberán siempre guardar armonía con sus superiores para lograr así obtener de ellas su valor. Una vez obtenido ese valor por el hecho de tener concordancia, serán estas obligatorias.

Un ordenamiento Jurídico tiene una estructura de pirámide invertida, pasando de lo más general a lo más particular. Una constitución, a la cabeza de esta pirámide, regulara aspectos generalísimos. Cada norma de menor categoría tendrá por objeto restringir aquellas reglas generales a casos más particulares logrando de esa formar que los contenidos de aquella constitución puedan llegar a regular los aspectos más domésticos del que hacer social.


Claramente este tema es muchísimo más amplio y da para especular y discutir. Lo interesante es que se puede complementar con un sin fin de posiciones diversas. Los invito a opinar.

5 comentarios:

Admin dijo...

muy bien, toda la introducción al derecho en un solo ensayo, creo que en un sociedad de gente con capacidad de abstraccion no seria necesario tanta especulación de derechos, pero bien desde la prehistoria con burdos animales naturalmente sociables no se ha podido cambiar mucho el sistema, aun más miserrables somos que necesitamos mas normas sociales, ¿No creen que es vergonzoso?

Lito Lizana dijo...

Existe en el argot jurídico cotidiano un principio denominado “lex superior derogat legem inferior” y en base a este si que existe una jerarquía legislativa en ese sentido. Creo y observo, que esta entrada contiene una de las principales causas de desafección política, y es el considerar la constitución, y como usted expresa las normas naturales, como un ente que a la gente o ciudadano percibe como no propias. Creo que el sistema jurídico, ya sea en cualquier legislación es perfecto ya que este es modificable y derogable en los aspectos que al pueblo no le interesa. Aunque soy escéptico en plano de la condición temporal de la norma ya que quien determina los derechos y las libertades no son las normas jurídicas sino el ser humano por el mero hecho de ser vivo y racional, aunque en algunos casos ciertos personajes rocen el homo erectus.

La norma natural tan solo es el reconocimiento expreso, la practica social determinara que se cumpla, junto a otros entes de fuerza como los agentes policiales o en ocasiones militares, y que a su vez esa norma de rango no superior sino común de una ciudadanía se reconozca al ser humano como tal y no se reconozca ser humano a cualquier espécimen no animal. Por lo que aquí nos encontramos ante otra problemática, ¿Cómo se protege el animal si este no es un ser racional? Ya que si protegemos a un animal como a ser humano, deberíamos sobre proteger la figura del ser en sus tales circunstancias. Esto por supuesto en la praxis no se hace, nadie con un sentido común daría un derecho a la vida o el derecho de igualdad a un animal ya que nosotros mismos no podríamos ejercer nuestra naturaleza humana de comer, por lo que lo de la estructura piramidal inversa no estoy muy de acuerdo ya que yo lo veo al revés porque en un sistema jurídico la primera norma es la constitución, las segundas las de rango de ley superior, las penales e inferiores a la que afecten a un grupo especifico.

Una cuestión es la imagen de al entrada, me parece interesante la visión del Derecho vestido ya que esta completamente desnuda, es algo que me llama la atención, por que al ser una representación del derecho se esta dando a entender que la justicia no es transparente. Es tan solo una cuestión simbólica, pero me parece interesante como matiz, no se si se ha hecho adrede o no.

Un saludo.

Mefistófeles dijo...

Siempre trato de verlo en forma social las discusiones en torno al rol o al posicionamiento de la idea "metafísica" de justicia. No se trata solo de la conujunción de valores traducidas a normas (que queramos o no, son de corte obligatorias), que imprimen el toque mágico de "neutralidad política" para la superación o resolución de conflictos en forma pacífica. Además, llevando consigo, pautas culturale, éticas determinadas por las esferas de poder.
Por qué la Inspiración en Hegel?... O el simbolismo de la Constitución Norteaméricana salvaguardando en Filadelfia con Jefferson a la cabeza las libertades individuales de los sujetos?.
Todo, vuelven con la hegemonía liberal, con sus valores, sus normas, su visión de vida en sociedad.
Regresamos a la eterna discusión de la gobernabilidad política y la estabilidad social.

Matías Irarrázabal dijo...

Interesante texto me recuerda algnos apuntes que en su momento se leyo y es bueno recodar.

Me trae especial suspicacia cuando hablas de antivalores la verdad que creo que no existen, debido a que el hombre siempre va a tender su propio bien...

además no se si todo ordenamiento jurídico se basa en valores en estricto rigor o que si son realmente los valores una creación de la propia leyes...o una combinación de ambos....creo que basarse en verdades absolutas puede ser algo que nos ayuda asentar algunas formas de orientación social pero van petrificando verdades...en cuanto al derecho creo que es mejor guiarse por una postura que tiendan a los acuerdos, mas allas de dogmas....

saludos cordiales

Anónimo dijo...

Muy bien. Todo tipo de valor es asbolutamente cultural. No existen valores universales, sino que existen valores creados a partir de la dialogicidad de los sujetos con las dimensiones de la realidad concreta y fáctica de un mundo de cosas y de otras personas. Kant, en este sentido, no había entendido absolutamente nada. Y sin embargo, creemos, porque queremos creerlo, que haya valores, que se concretan en derechos. Como por ejemplo el derecho a la vida. Sin embargo, la cotidianidad nos enseña que algo así, este tipo de derecho, que algunos llaman natural, es una ilusión. BAjo este punto de vista, todo es convencional, y no hay valor que no sea negociable. Entendémonos: apoyo incondicionalmente los derechos fundamentales de las personas, como el a la vida, la prohibición a la tortura y el respeto de las personas. Sin embargo, reconozco, frente a mí misma, que son cosas que nacen de modo convencional. Finalmente, llevo dentro de mi persona el valor de la persona humana, y sin embargo, me entero de que este valor es tan precario, frágil, y débil, cuanto lo es el poder de una norma de decir: no matarás.
Las normas no son principios abstractos, sino que surgen de la particularidad de los casos. La pirámide es también esta ilusoria: crea literatura jurídica, que sin embargo, tiene que ser actualizada en la narratividad del caso particular. Dicho esto, sugiero que esta problemática se puede quizás interpretar más bien a la luz de lo que ha dicho Charles Taylor: somos libertades situadas.
Disculpen por la prolijidad.
C.

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